Actualidad Criminal

Tras la reciente reforma del Código Penal, operada mediante LO 1/2015, de 30 de marzo (en vigor desde el pasado 1 de julio de 2015), se exige a todas las empresas diseñar e implantar modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos, es decir, Programas de Prevención de Delitos, para que las mismas puedan acogerse a la exención de responsabilidad penal de la compañía, ahora si prevista expresamente en el Código Penal.

Tal y como recoge expresamente el artículo 31 bis del Código Penal, es una exención de responsabilidad penal para las empresas, contar con "Modelos de Organización, Gestión y Control" eficaces y efectivos que le permitan prevenir la comisión de los delitos tipificados en nuestro Código Penal. 

En particular, la responsabilidad penal queda excluida cuando la empresa es capaz de demostrar que:

 1.ª que el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

 2.ª que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la empresa con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; 

 3.ª que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo de organización y de prevención y 

 4.ª que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de la empresa con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.