Actualidad Criminal

Mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introdujo un cambio radical en nuestro sistema penal, esto es, la posibilidad de que las personas jurídicas pudieran responder penalmente por la comisión de delitos, poniendo fin al viejo aforismo latino “societas delinquere non potest”.

Tras esta modificación, nuestro Legislador ha dado un paso más, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que ha conllevado la obligación de que toda compañía instaure en el seno de la misma un programa de prevención de delitos, en aras de poder acogerse a la exención de responsabilidad penal prevista en el art. 31 bis del Código Penal.

 

Esta responsabilidad penal de las personas jurídicas, se concreta en dos posibles vías de imputación, comportando que las empresas sean penalmente responsables:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma.

  2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.